IUSera
Registro digital 2005357 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 158/2013 (10a.) · Segunda Sala

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL CUYA VIGENCIA SE PRORROGÓ POR MANDATO DE LEY A EJERCICIOS POSTERIORES, CON MOTIVO DEL PAGO DE DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, QUE PREVIAMENTE SE HUBIERE CONSENTIDO POR FALTA DE IMPUGNACIÓN.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando se reclama la inconstitucionalidad de una ley heteroaplicativa con motivo de un acto de aplicación diverso al primero que afectó al gobernado, debe entenderse que éste la consintió, al tratarse de la misma legislación y, por ende, respecto del juicio de amparo indirecto que se promueva, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013. En mérito de lo anterior, no puede reclamarse la inconstitucionalidad de una ley de ingresos municipal cuya vigencia se extendió por mandato de ley a ejercicios fisc...

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