IUSera
Registro digital 2005353 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.37 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SERVICIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA. EL ARTÍCULO 256, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, AL NO PREVER COMO ELEMENTO PARA CUANTIFICAR LA BASE DEL DERECHO RELATIVO, EL TOTAL DE ASISTENTES AL ESPECTÁCULO PÚBLICO.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El derecho que se cobra por la prestación del servicio de protección ciudadana, previsto en el artículo 256, inciso B), del Código Fiscal del Distrito Federal responde a la necesidad de mitigar el impacto negativo que genera la celebración de espectáculos públicos masivos en el tránsito regular de vehículos y personas; servicio que es otorgado por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, antes, durante y con posterioridad al evento, a través del despliegue de elementos humanos y materiales como son agentes, patrullas, grúas y motocicletas. Para llevar a cabo esa labor, es neces...

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