IUSera
Registro digital 2005352 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.39 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SERVICIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA. EL ARTÍCULO 256, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE GENERARÁ LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL DERECHO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 256, inciso B), del Código Fiscal del Distrito Federal prevé el derecho que deben pagar las personas que realicen espectáculos públicos calificados como masivos por la prestación del servicio de protección ciudadana; sin embargo, dispone que no se generará la obligación de pago de tal derecho tratándose de eventos realizados por autoridades de la administración pública federal o del Distrito Federal, o bien, cuando el espectáculo sea gratuito o de carácter altruista y tenga por objeto obtener recursos para instituciones reconocidas como donatarias autorizadas, así como los eventos...

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