SERVICIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA. EL ARTÍCULO 256, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El artículo 256, inciso B), del Código Fiscal del Distrito Federal establece que por los servicios de protección ciudadana que preste la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal con motivo de espectáculos públicos considerados como masivos por la normatividad aplicable, celebrados por particulares, que afecten las funciones de control, supervisión y regulación de tránsito de personas y de vehículos en la vía pública, se pagará una suma determinada por cada elemento de seguridad, patrulla, grúa y motocicleta. Informa que el número de éstos que sean necesarios para la celebración de...
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