SERVICIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA. EL ARTÍCULO 256, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER EL PAGO POR EL DERECHO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 21, noveno párrafo, de la Constitución General de la República, la seguridad pública, que comprende la prevención e investigación de delitos, así como la sanción de infracciones administrativas, es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que se sufraga con las contribuciones que se destinan al gasto público. Por otra parte, el artículo 256, inciso B), del Código Fiscal del Distrito Federal establece que debe pagarse un derecho por los servicios de protección ciudadana con motivo de la celebración de espectáculos públicos con...
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