PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SI LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ES EXTEMPORÁNEA, RESULTA EVIDENTE QUE LAS OFRECIDAS EN ESE ESCRITO NO DEBEN SER ADMITIDAS.
Texto de la tesis
El artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio señala, expresamente, que en los juicios orales mercantiles las pruebas deberán ser ofrecidas en los escritos de demanda y su contestación, así como en los de reconvención y su contestación, y en el de desahogo de vista que se dé con las contestaciones, de manera que si las partes ofrecen pruebas con posterioridad a éstos, el Juez no deberá admitirlas, salvo que se trate de pruebas supervenientes. Por tanto, si la contestación a la demanda se presenta de manera extemporánea y la demandada es declarada en rebeldía, resulta evidente que no podrán ad...
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