PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL PLAZO DE GRACIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE ESA MATERIA, EN FAVOR DEL TITULAR DE UNA MARCA CUYO REGISTRO HA CADUCADO O HA SIDO DECLARADO NULO O CANCELADO PUEDE OPERAR EN SU BENEFICIO PARA QUE NO SE LE CONSIDERE INFRACTOR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IX, INCISOS A) Y C), DEL MISMO PRECEPTO, AUN CUANDO ESTA ÚLTIMA NO HAGA ALUSIÓN EXPRESA A AQUELLA PRERROGATIVA.
Texto de la tesis
El artículo 213, fracciones III y IX, incisos a) y c) de la Ley de la Propiedad Industrial describe sendas infracciones administrativas de la siguiente manera: "... III. Poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén. Si el registro de marca ha caducado o ha sido declarado nulo o cancelado, se incurrirá en infracción después de un año de la fecha de caducidad o en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la declaración correspondiente; ... IX. Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o...
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