NOTIFICACIONES POR ESTRADOS EN MATERIA FAMILIAR Y DE SUCESIONES. SURTEN EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
Texto de la tesis
El Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 142, primer párrafo, dispone que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación personal o a través del Boletín Judicial; sin referirse a las efectuadas por estrados. Por otra parte, del título quinto, intitulado "De los actos procesales", en su capítulo IV, denominado "De las notificaciones" y el capítulo V, llamado "De los términos judiciales", del propio código procesal, no se advierte el momento preciso a partir del cual surten...
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