IUSera
Registro digital 2005345 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.14 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

NOTIFICACIONES POR ESTRADOS EN MATERIA FAMILIAR Y DE SUCESIONES. SURTEN EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 142, primer párrafo, dispone que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación personal o a través del Boletín Judicial; sin referirse a las efectuadas por estrados. Por otra parte, del título quinto, intitulado "De los actos procesales", en su capítulo IV, denominado "De las notificaciones" y el capítulo V, llamado "De los términos judiciales", del propio código procesal, no se advierte el momento preciso a partir del cual surten...

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