MARCAS, SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN. LA SOLA INCLUSIÓN DE ESE TÉRMINO EN LA HIPÓTESIS DE IMPEDIMENTO DE REGISTRO DE UNA MARCA, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO VIOLA LOS DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 83/2004, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR EXCLUSIVAMENTE DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES UTILIZADOS POR EL LEGISLADOR.", no se puede exigir que el legislador defina, como si formulara un diccionario, cada una de las palabras que emplea, si las que eligió tienen un uso que revela que en el medio son de clara comprensión. De manera que el término "semejante en grado de confusión", previsto en el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad...
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