INCONFORMIDAD. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA UNA EJECUTORIA DE AMPARO SU PRESENTACIÓN SE SUJETA A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE SI EL INCONFORME INCUMPLE CON EL PRESUPUESTO PROCESAL DE SU OPORTUNIDAD, NO PUEDE NI DEBE SER MOTIVO DE ANÁLISIS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
Texto de la tesis
De conformidad con el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, a petición suya se enviará el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, de otro modo, ésta se tendrá por consentida. De ello se infiere que la inconformidad debe presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspond...
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