IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA RECUSACIÓN, PREVISTA COMO REQUISITO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE SER EXPRESA Y NO INFERIRSE DEL ESCRITO EN QUE SE FORMULA O DE ALGÚN OTRO ELEMENTO EXHIBIDO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 59 de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril del 2013, uno de los requisitos que debe contener el escrito de recusación, lo constituye la manifestación bajo protesta de decir verdad de los hechos en que se funda y, de no cumplirse éste, el escrito se desechará de plano. La disposición legal citada encuentra razón de ser si se atiende a la finalidad del impedimento, que es apartar del conocimiento de un asunto al juzgador, cuando su imparcialidad pueda verse afectada, lo que implica el retardo en el análisis y, por ende, en la resolución del asunto corre...
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