ENDOSATARIO EN PROPIEDAD. LE ES OPONIBLE LA EXCEPCIÓN PERSONAL DE PAGO CUANDO EL ENDOSO SE REALIZÓ DESPUÉS DE VENCIDO EL TÍTULO DE CRÉDITO.
Texto de la tesis
El artículo 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone: "El endoso posterior al vencimiento del título, surte efectos de cesión ordinaria.", mientras que el numeral 27 de la misma ley, establece que la trasmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere, pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la trasmisión antes de ésta. De ahí que el deudor puede oponer la excepción personal de pago, contra e...
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