DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL ADMITIRLA, DEBE MANDAR NOTIFICAR A LAS PARTES Y HACERLES SABER EXPRESAMENTE QUE CUENTAN CON EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA FORMULAR ALEGACIONES O PROMOVER AMPARO ADHESIVO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
Texto de la tesis
En el proceso en general y en el amparo, existen, entre otros principios el de: interés público o general del proceso, igualdad de las partes ante la ley procesal y en el proceso, y obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley; conforme a los cuales el procedimiento del juicio de amparo debe desarrollarse de acuerdo a los lineamientos establecidos en la legislación y ni las partes ni el juzgador están facultados para modificarlos o alterarlos, salvo que la ley expresamente lo permita. Por su parte, el artículo 181 de la Ley de Amparo prevé que si el presidente del Tribunal Coleg...
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