CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES POR INFRACCIÓN A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. NO LES SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la materia financiera está excluida de su aplicación (no obstante que sus disposiciones son de orden e interés públicos, y que el aludido artículo señale que deben aplicarse en todos los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada), toda vez que, de acuerdo con dicho precepto, tratándose de las materias de (1) competencia económica, (2) prácticas desleales de comercio internacional y (3) financiera, únicamente debe atenderse al título tercero A, del citado ordenamiento...
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