APELACIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA LA SENTENCIA SI EXISTIÓ UNO INTERMEDIO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, A PESAR DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1339 Y 1340 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DOCE.
Texto de la tesis
Los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, con anterioridad a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil doce, estatuían la procedencia del recurso de apelación contra las resoluciones dictadas durante el procedimiento y las sentencias que recayeran en negocios cuyo valor excediera de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal; y con motivo de su entrada en vigor el uno del mes y año de su publicación, dicho recurso sólo procede contra resoluciones cuya suerte principal sea mayor a quinientos mil pesos. Ahora, si en un juicio ejecu...
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