AMPARO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI FUE EMITIDO ANTES DEL 2 DE ABRIL DE 2013 Y EL JUICIO SE PROMOVIÓ CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE VIGENCIA DE LA LEY DE LA MATERIA PUBLICADA EN ESA FECHA, EN ATENCIÓN AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA EN QUE AQUÉLLA ENTRÓ EN VIGOR (3 DE ABRIL) Y NO DEL DÍA SIGUIENTE AL QUE SE COMPUTAN LOS PLAZOS CONFORME A SU ARTÍCULO 18.
Texto de la tesis
Conforme a la legislación penal ordinaria es obligación de las autoridades judiciales aplicar retroactivamente la ley en beneficio del reo y su incumplimiento es violatorio del derecho humano de exacta aplicación de la ley, contenido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, en atención a que es un principio general de derecho que cuando la ley anterior o posterior resulta más benéfica para el inculpado que aquella conforme a la cual se siguió el proceso, debe aplicarse la más benigna en el dictado de la sentencia correspondie...
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