RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE RELATIVO A LA CESACIÓN, TERMINACIÓN O ANULACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA POR LO QUE, EN SU CASO, AQUÉLLA DEBE COMBATIRSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Texto de la tesis
De una interpretación literal del artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, se concluye que el recurso de queja que prevé es improcedente contra la sentencia interlocutoria dictada en el incidente relativo a la cesación, terminación o anulación de la pensión alimenticia, en tanto establece claramente que dicho medio de defensa sólo procede contra la resolución que deniegue los alimentos provisionales o que llegue a modificar el monto de los otorgados de manera provisional o definitiva -entendido esto último como su aumento o disminución, pero no como su su...
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