IMPROCEDENCIA NOTORIA Y MANIFIESTA DEL JUICIO DE GARANTÍAS. SE ACTUALIZA AL DEMANDARSE EL AMPARO CONTRA EL CORTE DE SUMINISTRO ELÉCTRICO O LA SUSPENSIÓN Y LOS AVISOS RECIBO QUE EXPIDE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 113 de la Ley de Amparo prevé que el juez federal está facultado para desechar una demanda de amparo cuando advierta un motivo manifiesto e indudable de improcedencia; entendiéndose por éste aquel que está plenamente demostrado, toda vez que se ha advertido en forma patente y absolutamente clara de la lectura de la demanda, de los escritos aclaratorios o de los documentos que se anexan a esas promociones, de manera que aun en el supuesto de admitirse la demanda y sustanciarse el procedimiento, sería imposible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que...
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