IUSera
Registro digital 2005314 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XVI. J/1 A (10a.) · PLENO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA NOTORIA Y MANIFIESTA DEL JUICIO DE GARANTÍAS. SE ACTUALIZA AL DEMANDARSE EL AMPARO CONTRA EL CORTE DE SUMINISTRO ELÉCTRICO O LA SUSPENSIÓN Y LOS AVISOS RECIBO QUE EXPIDE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

Constitucional y Amparo Energía y Minería Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 113 de la Ley de Amparo prevé que el juez federal está facultado para desechar una demanda de amparo cuando advierta un motivo manifiesto e indudable de improcedencia; entendiéndose por éste aquel que está plenamente demostrado, toda vez que se ha advertido en forma patente y absolutamente clara de la lectura de la demanda, de los escritos aclaratorios o de los documentos que se anexan a esas promociones, de manera que aun en el supuesto de admitirse la demanda y sustanciarse el procedimiento, sería imposible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que...

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