IUSera
Registro digital 2005313 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 175/2013 (10a.) · Segunda Sala

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Esta fracción debe interpretarse en el sentido de que las causas de improcedencia del juicio de amparo que enunciativamente prevé, deben derivar necesariamente de cualquier mandamiento de la propia Ley de Amparo o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que de suyo implica que las fracciones I a XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, sólo establecen algunos de los supuestos de improcedencia, pero no son los únicos, pues existen otras causas de improcedencia claramente previstas en algunos de los preceptos de la Constitución Federa...

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