FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PROCEDE SU EJERCICIO PARA CONOCER DE LOS RECURSOS DE QUEJA.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el citado precepto, al establecer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, únicamente menciona a ese tipo de amparos sin referirse a los recursos de queja, también lo es que tal omisión no es obstáculo para que este Alto Tribunal, si así lo estima pertinente, ejerza la facultad de atracción para conocer de dichos recursos, toda vez que la teleología de...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.