IUSera
Registro digital 2005311 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 173/2013 (10a.) · Segunda Sala

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE FIJARSE ATENDIENDO AL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA O LA RESOLUCIÓN QUE PUSO FIN AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio contencioso administrativo, debe fijarse de acuerdo al domicilio donde reside la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que la dictó, no conforme al lugar donde se trate de ejecutar, se esté ejecutando o se haya ejecutado, como se pr...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.