VÍA MERCANTIL. PROCEDE SI SE DEMANDA LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UNA OBLIGACIÓN PACTADA EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA, AL HABER CADUCADO LA SUMARIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1055 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 669 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Si se demanda el pago derivado de una obligación pactada en un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, por haber operado la caducidad de la vía sumaria, al tratarse de una acción personal y no real, su naturaleza es mercantil, conforme a los artículos 1o., 75, fracción XXIV, 1049 y 1050 del Código de Comercio, en relación con el numeral 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al pretenderse el pago derivado de un acto de comercio, pudiendo ejercerla, en la vía ejecutiva u ordinaria mercantil, conforme al numeral 68 de la Ley de Instituciones de Crédi...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.