VALOR AGREGADO. LA AUTORIDAD HACENDARIA NO TIENE DERECHO A EXIGIR Y PERCIBIR EL IMPUESTO RELATIVO POR LA VENTA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS A PACIENTES HOSPITALIZADOS.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dado que los medicamentos de patente se encuentran gravados con tasa cero, el contribuyente debe -de conformidad con el método previsto en la legislación mexicana- realizar el acreditamiento del importe de las medicinas, deduciendo del total de la cantidad que haya generado la referida contribución por la prestación del servicio y las demás que se carguen u otorguen a quien lo reciba, la tasa del impuesto que haya aplicado a los medicamentos de patente, a efecto de entregar al fisco la difere...
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