IUSera
Registro digital 2005306 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.35 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL DE LAS PALABRAS QUE CONFORMAN EL NOMBRE DE UN PERSONAJE FICTICIO. EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR ESTÁ FACULTADO PARA REALIZARLA A EFECTO DE VERIFICAR SI DICHO NOMBRE ES O NO SIMILAR A OTRO.

Mercantil Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 188, fracción I, inciso f), de la Ley Federal del Derecho de Autor prescribe que no serán materia de reserva de derechos, entre otros aspectos, los nombres de personajes ficticios que sean iguales o semejantes en grado de confusión a otro que el Instituto Nacional del Derecho de Autor estime notoriamente conocido. Por tanto, si bien no existe disposición alguna en el ordenamiento citado que faculte a dicha entidad de forma expresa para llevar a cabo la traducción al español de alguna palabra al momento de examinar si el nombre de un personaje puede asociarse con otro, lo cierto es...

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