IUSera
Registro digital 2005304 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.23 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN QUE LIBREMENTE REALICE DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE NO ESTÉN DETERMINADOS DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCIÓN O EN LAS LEYES LOCALES, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD Y AUDIENCIA, AL TRATARSE DE UNA FACULTAD SOBERANA Y DISCRECIONAL.

Derechos Humanos Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que el juicio de amparo es la materialización del derecho humano a un recurso judicial efectivo, también lo es que éste debe estar reconocido tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales; lo que no ocurre tratándose del nombramiento y remoción de funcionarios a que se refiere el artículo 89, fracción II, constitucional, pues frente a los derechos humanos previstos en su artículo 1o., se establece una limitante, consistente en que el Ejecutivo Federal puede ejercer libremente esa facultad, en función de una justificació...

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