IUSera
Registro digital 2005303 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.1o.2 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA. DEBE REALIZARSE CUANDO EXISTA JURISPRUDENCIA SUSTENTADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 79, fracción I, de la Ley de Amparo, establece que debe suplirse la deficiencia de la queja ante la ausencia de conceptos de violación o agravios, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito. Precepto que no puede ser interpretado en forma restrictiva conforme al actual texto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el cual las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán...

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