SEGURO COLECTIVO DE RETIRO EN BENEFICIO DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR SU PAGO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE QUEDE ESTABLECIDO QUE TIENEN DERECHO A PERCIBIR EL HABER DE RETIRO.
Texto de la tesis
Tratándose de la oportunidad para reclamar el pago del seguro colectivo de retiro en beneficio de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas que causen baja del activo y alta en situación de retiro, no debe atenderse únicamente a estas circunstancias, sino también debe ponderarse si, en el caso, el interesado obtuvo el derecho al haber de retiro correspondiente, ya que atento al punto tercero, fracción I, del acuerdo relativo al mencionado seguro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1995, dicha prestación se otorgará por una sola vez, cuando el militar cau...
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