IUSera
Registro digital 2005299 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.13 A (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA REINCIDENCIA QUE PREVÉ LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, DEBE ENTENDERSE RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN ADMINISTRATIVA DE NATURALEZA SIMILAR.

Administrativo
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Texto de la tesis

Conforme a los citados numeral y fracción, para efectos de la individualización de la sanción, uno de los elementos que habrán de tomarse en consideración es la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; ese ordenamiento no da mayores datos respecto a lo que habrá de entenderse por ésta, y si se interpretara literalmente dicha fracción, llevaría a estimar que se refiere a cualquier antecedente administrativo de sanción. Empero, para efectos de la individualización, en cuanto a las circunstancias peculiares del infractor, sólo deben atenderse las que tengan relación con el hecho cometid...

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