REINSTALACIÓN. EL CAMBIO DE ESE RECLAMO POR EL DIVERSO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, O VICEVERSA, SE EQUIPARA A UN DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR TANTO, DEBE SER RATIFICADO POR EL TRABAJADOR CUANDO LO PLANTEA EL APODERADO SIN FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 137/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 564, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. OPERA CUANDO SE CAMBIA EL RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR REINSTALACIÓN, O VICEVERSA, CON MOTIVO DEL DESPIDO, FUERA DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", estableció que cuando el trabajador, en uso de la facultad procesal que le otorga el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del...
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