IUSera
Registro digital 2005293 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.72 L (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. PARA SU CÁLCULO DEBE INCLUIRSE LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS CONFORME A LOS MONTOS PAGADOS.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo prevé que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su labor, esto es, todo aquello que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como consecuencia inmediata del servicio prestado. En esa tesitura si al trabajador le fue cubierto el concepto correspondiente a ayuda para actividades culturales y recreativas, debe entenderse que ésta es una prestación que forma parte...

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