IUSera
Registro digital 2005292 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.1o.2 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PODERES NOTARIALES. SI BIEN LOS ARTÍCULOS 2554 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y 2384 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ SEÑALAN QUE LOS NOTARIOS INSERTARÁN ESOS ARTÍCULOS EN LOS TESTIMONIOS DE LOS PODERES QUE OTORGUEN. SIN EMBARGO, DE LA INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS GOBERNADOS ASÍ COMO DE LA INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DE LA PALABRA INSERTAR, BASTA CON CITAR DICHOS NUMERALES PARA QUE LOS INSTRUMENTOS RELATIVOS, TENGAN PLENA VALIDEZ.

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

Los artículos 2554 del Código Civil Federal y 2384 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí establecen que los notarios públicos insertarán esos numerales en los testimonios de los poderes que otorguen; sin embargo, una interpretación tendente a privilegiar la protección más amplia de los derechos fundamentales de las personas conduce a sostener que basta con que en los testimonios respectivos se citen tales artículos para que se cumpla con la obligación ahí prevista, sin que sea necesario que también se transcriba el contenido de dichos artículos, pues el objeto de esas disposicione...

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