JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES INNECESARIO AGOTARLO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL DE AMPARO, AL PREVER LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL UN PLAZO MAYOR QUE LA DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.
Texto de la tesis
En los artículos 99 a 106 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, no existe una mención específica del plazo en el que dentro del juicio a cargo de dicho tribunal debe otorgarse la suspensión; sin embargo, de su artículo 75 se advierte que cuando la referida ley no señale plazo para la práctica de alguna actuación, éste será de tres días hábiles. Ante tal situación, debe considerarse que el plazo para proveer sobre la suspensión dentro del juicio contencioso administrativo es de tres días hábiles. Por su parte, en el artículo 90 del propio ordenam...
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