IUSera
Registro digital 2005282 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.T.16 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, AL DAR EFECTOS RETROACTIVOS A UNA NORMA EN PERJUICIO DE LOS GOBERNADOS ES INCONVENCIONAL Y TRANSGREDE EL ARTÍCULO 14, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Toda norma tiene una vigencia desde que se crea hasta que se deroga o abroga expresa o tácitamente por una nueva disposición, por lo que está destinada a regular hechos, actos, situaciones, estados y fenómenos que tienen lugar durante ese periodo limitado. En este sentido, el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la garantía de irretroactividad en la aplicación de las leyes en perjuicio de persona alguna, lo que significa que no pueden darse efectos reguladores a una norma jurídica sobre acontecimientos producidos con antelación a s...

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