COSTAS. CUANDO EL JUICIO CONCLUYE POR DESISTIMENTO DEL ACTOR, LA REGULACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DE LA CONTRAPARTE DEBEN CUANTIFICARSE CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Texto de la tesis
Los artículos 6o., 7o. y 8o. de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, que prevén las tasas o tarifas de honorarios de abogados para asuntos de cuantía determinada, por regla general, sólo son aplicables a los casos en que el juicio concluyó mediante sentencia, en los que la instancia correspondiente se desarrolló en forma total, y el abogado asistió a su cliente durante todo el procedimiento. Luego, cuando un juicio concluye por desistimiento del actor, sin resolverse la litis de fondo, al no haberse desarrollado completamente la instancia, es inconcuso que el abogado de la co...
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