IUSera
Registro digital 2005276 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.1 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SI SE EMITIÓ ANTES DEL 3 DE ABRIL DE 2013 Y LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA SE PROMUEVE CONFORME A LA LEY VIGENTE, PARA EFECTOS DE SU CÓMPUTO NO ES APLICABLE LA REGLA CONTENIDA EN SU ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO SEGUNDO, POR LO QUE PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando a través del juicio constitucional se reclama un auto de formal prisión emitido antes del 3 de abril de 2013, pero la demanda se presenta conforme a la Ley de Amparo vigente, para efectos de su cómputo, no es aplicable la regla contenida en su artículo quinto transitorio, párrafo segundo, relativa a que los actos que se hubieren dictado con anterioridad a dicha ley y que a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda conforme a la ley abrogada, les serán aplicables los plazos de la nueva ley. Lo anterior, porque de la interpretación gramatical de di...

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