AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SI SE EMITIÓ ANTES DEL 3 DE ABRIL DE 2013 Y LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA SE PROMUEVE CONFORME A LA LEY VIGENTE, PARA EFECTOS DE SU CÓMPUTO NO ES APLICABLE LA REGLA CONTENIDA EN SU ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO SEGUNDO, POR LO QUE PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO.
Texto de la tesis
Cuando a través del juicio constitucional se reclama un auto de formal prisión emitido antes del 3 de abril de 2013, pero la demanda se presenta conforme a la Ley de Amparo vigente, para efectos de su cómputo, no es aplicable la regla contenida en su artículo quinto transitorio, párrafo segundo, relativa a que los actos que se hubieren dictado con anterioridad a dicha ley y que a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda conforme a la ley abrogada, les serán aplicables los plazos de la nueva ley. Lo anterior, porque de la interpretación gramatical de di...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.