AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SI SE DICTÓ CON ANTERIORIDAD AL 3 DE ABRIL DE 2013, Y LA DEMANDA DE AMPARO SE PRESENTA DURANTE LA VIGENCIA DE LA ACTUAL LEY Y FUERA DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE PARA PROMOVERLA, ELLO NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN SU ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 17 Y 18 DE LA PROPIA LEY.
Texto de la tesis
No puede estimarse actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, en relación con los diversos 17 y 18 de la Ley de Amparo, tratándose de un auto de formal prisión dictado con anterioridad al 3 de abril de 2013, aun cuando la demanda se presente durante la vigencia de la actual ley y fuera del plazo de quince días que establece para promoverla. Es así, en tanto que el artículo quinto transitorio, párrafo segundo, del decreto por el que se expidió la ley, establece dos aspectos hipotéticos que deben acreditarse para que sea aplicable su consecuencia jurídica: a)...
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