AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA RELATIVA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE FUE PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA RECLAMADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Atento a que la Ley Agraria no contiene disposición alguna que regule la forma de llevar a cabo las notificaciones y el momento en que surten efectos, es aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, en términos del artículo 167 de aquel ordenamiento; entonces, para establecer si una demanda de amparo directo en materia agraria se presentó dentro del plazo de quince días que prevé el artículo 17 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, ante la existencia de notificación del acto reclamado, es necesario corroborar: a) la fecha de ésta; b) la de pres...
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