AMPARO ADHESIVO. DADA SU NATURALEZA, SIGUE LA SUERTE DEL AMPARO PRINCIPAL, POR LO QUE SI SE NIEGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN ÉSTE, AQUÉL DEBE DECLARARSE SIN MATERIA.
Texto de la tesis
El amparo adhesivo, regulado por el artículo 182 de la ley de la materia tiene como fin la subsistencia de la sentencia favorable obtenida y seguirá la suerte del amparo principal, pues su procedencia está supeditada a que se pretenda fortalecer las consideraciones de la sentencia impugnada, o bien, cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo, con el propósito de evitar la dilación en la impartición de justicia por un nuevo amparo. Luego entonces, dada su naturaleza, cuando se niega la protección constitucion...
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