MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE NO SE ELABORE EL ESTUDIO DE PERSONALIDAD AL PROBABLE RESPONSABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Conforme a la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, el Ministerio Público Federal es parte en el juicio de amparo, con facultades para intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala dicha ley; sin embargo, no tiene legitimación para interponerlos en todos los casos, sino únicamente cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o las leyes le encomiendan la defensa de un interés específico como propio de su representación social; de ahí que, si la sentencia que concede el amparo para el efecto de que no se...
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