IUSera
Registro digital 2005266 · Jurisprudencia · 10a. Época · XI.1o.A.T. J/2 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. CARECE DE ÉL QUIEN SE OSTENTA CONCESIONARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, PERO NO EXHIBE EL TÍTULO DE CONCESIÓN CORRESPONDIENTE O ALGÚN OTRO DOCUMENTO QUE EVIDENCIE JURÍDICAMENTE EL DERECHO SUBJETIVO CONSAGRADO EN SU FAVOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si una persona se ostenta como concesionaria del servicio público de transporte en el Estado de Michoacán, para acreditar su interés jurídico -no legítimo- en el amparo, es necesario que exhiba el título de concesión que la identifica precisamente con esa calidad, y aun cuando fuera materialmente imposible exhibir el título, es necesario algún otro documento que evidencie jurídicamente el derecho subjetivo consagrado en su favor, como puede ser alguna prueba que llevara al conocimiento de que se verificó el procedimiento que culminó con la resolución del titular del Poder Ejecutivo de dicha en...

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