INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE QUE SE REMITIRÁ A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO, BASTAN TRES REQUERIMIENTOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El artículo 105 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, relativo al procedimiento a seguir para el cumplimiento de la ejecutoria de garantías, establece que para la integración del expediente que se remitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sustanciación del incidente de inejecución de sentencia, bastan tres requerimientos: el primero, a la autoridad responsable; el segundo, al superior jerárquico inmediato, en caso de que aquélla no lo atendiere; y, el tercero, únicamente en el supuesto de que el superior inmediato de la autoridad responsable tuviere, a su...
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