SENTENCIAS DE AMPARO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO DEBE RESPONDER EXHAUSTIVAMENTE A LAS OBJECIONES FORMULADAS POR LAS PARTES ANTES DE DECLARAR SU CUMPLIMIENTO.
Texto de la tesis
El párrafo primero del artículo 196 de la Ley de Amparo dispone que, recibido el informe de la autoridad responsable en el sentido de que cumplió con la ejecutoria, el órgano judicial de amparo dará vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado, para que dentro del plazo de 3 días manifiesten lo que a su derecho convenga -plazo que en amparo directo será de 10 días dentro de los cuales la parte afectada podrá alegar el defecto o exceso en el cumplimiento-. Por otro lado, el párrafo segundo del mismo precepto establece que, transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vis...
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