SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. PARA ESTABLECER CUÁNDO CAUSAN EJECUTORIA LAS QUE SON RECURRIBLES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IX, CONSTITUCIONAL, SE DEBE APLICAR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 356 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Texto de la tesis
Las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo contra las que procede el recurso de revisión en términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos causan ejecutoria, acorde con la fracción II del artículo 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, cuando haya transcurrido el plazo legal para su impugnación y no se haya interpuesto recurso alguno, o bien, cuando habiéndose promovido, se haya declarado desierto o haya desistido la parte recurrente, pues hasta ese momento ya no son suscep...
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