ACUMULACIÓN DE JUICIOS LABORALES. EL AMPARO OTORGADO PARA QUE SE PROVEA SU SOLICITUD NO ES DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO, AUNQUE YA SE HUBIESEN RESUELTO AQUÉLLOS.
Texto de la tesis
Si bien el artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo dispone que procede la acumulación de procesos de trabajo siempre que se encuentren en trámite, esta restricción es inaplicable tratándose del mandato contenido en una sentencia de amparo que ordenó proveer sobre una petición en tal sentido, pues nada impide que la Junta responsable deje sin efectos el laudo pronunciado individualmente con el objeto de que, en su caso, se inicie el procedimiento incidental para determinar si ha lugar o no a acumular los juicios, sin que pueda pretextarse la imposibilidad del cumplimiento, pues al haber sido...
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