PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. EL QUE NO CONTEMPLE EL DERECHO DE RECONVENCIÓN, NO IMPLICA UNA TRANSGRESIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, A LA IGUALDAD PROCESAL O AL DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
El Capítulo II del Título Tercero Bis del Código de Comercio, que contiene el diseño legislativo que estructura al procedimiento judicial de ejecución de garantías, no contempla el derecho de reconvención. Al respecto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera su línea jurisprudencial, en el sentido de que, cuando el legislador establezca procedimientos especiales en los que no contemple expresamente la figura de la reconvención, ello debe tenerse como indicativo determinante de la voluntad legislativa de no introducir dicha posibilidad, pues permitirla significarí...
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