PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE ACREEDORES GARANTIZADOS CON FIDEICOMISO DE GARANTÍA. EL ARTÍCULO 405 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO QUE LA PREVÉ, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
La norma legal establece que las acciones de los acreedores garantizados con fideicomiso de garantía prescriben en tres años contados desde la fecha en que se haya dado por vencida la obligación garantizada, lo que dará lugar a dos consecuencias jurídicas: la extinción del derecho a pedir su cumplimiento y la reversión de la propiedad de los bienes objeto de la garantía al patrimonio del fideicomitente. Este esquema legal no debe entenderse como una habilitación al acreedor para determinar arbitrariamente cuándo se constata el vencimiento de la obligación garantizada, pues ese extremo es de co...
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