DIVORCIO. EL MECANISMO COMPENSATORIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, OPERA RESPECTO DE HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS BIENES QUE EL CÓNYUGE QUE TRABAJA FUERA DEL HOGAR ADQUIRIÓ DURANTE EL TIEMPO DE SUBSISTENCIA DEL MATRIMONIO.
Texto de la tesis
Del artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, vigente del 4 de octubre de 2008 al 24 de junio de 2011, deriva que el mecanismo que pretenda compensar al cónyuge que haya asumido las cargas familiares y domésticas durante el matrimonio en mayor medida que el otro, opera respecto de hasta el cincuenta por ciento de los bienes que el cónyuge que trabaja fuera del hogar adquirió durante el tiempo de subsistencia del vínculo matrimonial, incluso si ello ocurrió antes de la vigencia del precepto en cita; afirmar lo contrario, es decir, que en la aplicación de la norma no...
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