REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO DEBE SOBRESEERSE CUANDO LO PROMUEVE QUIEN EJERCIÓ LA PATRIA POTESTAD DURANTE EL JUICIO DE ORIGEN, SI ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, EL REPRESENTADO ADQUIERE LA MAYORÍA DE EDAD.
Texto de la tesis
El juicio de amparo promovido por quien ejerció la patria potestad del menor durante el juicio de origen no debe sobreseerse porque la representación termine al adquirir éste la mayoría de edad, toda vez que debe ponderarse, por un lado, el interés superior del menor, el cual se encontraba en juego durante la tramitación del juicio de origen y, por otro, la necesidad de reconocer la plena capacidad de ejercicio del ahora mayor de edad. Así, para proteger ambos intereses el juicio debe regularizarse e integrarse en su calidad de quejoso al ahora mayor de edad y lograr que participe activamente...
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