IUSera
Registro digital 2005230 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 117/2013 (10a.) · Primera Sala

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DEL TÍTULO DE CRÉDITO AL SUSCRIPTOR O AVAL AUTOR DE LA SUCESIÓN, SI EXISTE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LA HERENCIA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y MICHOACÁN).

Civil y Familiar Mercantil
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Texto de la tesis

Acorde con las disposiciones civiles de las entidades señaladas que rigen en materia sucesoria, es regla general que, aun cuando a la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, la titularidad de la herencia debe reconocerse en favor de "la sucesión" como entidad impersonal equiparable al propio autor de la sucesión, cuyo representante es el albacea; ello en tanto no se declaren judicialmente adjudicados a los herederos los bienes y derechos hereditarios. En ese sentido, se afirma que a partir de tal adjudicación: 1. Se exti...

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