IUSera
Registro digital 2005229 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 116/2013 (10a.) · Primera Sala

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES QUE CONCEDE LA EXTRADICIÓN. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA EL JUEZ INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO Y NO DEL QUE RADIQUE EN EL LUGAR DE RECLUSIÓN DEL QUEJOSO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 36 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013 y 37 de la vigente a partir del día siguiente -normas que fijan los criterios de competencia de los jueces de distrito-, deriva que cuando el acto reclamado tenga ejecución material, la competencia para conocer del juicio de amparo se surte a favor del juez que ejerza jurisdicción donde se materializan los efectos del acto reclamado. Ahora bien, cuando el quejoso está recluido en una jurisdicción distinta de aquella en la que se instruye el procedimiento de extradición y promueve juicio de amparo contra la resolución...

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